Hace unos días informábamos acerca de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que declaró la nulidad de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Por su parte, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha anunciado que no interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aceptando la sentencia del TSJC. Asimismo, ha comunicado que dejará sin efecto la actual Ordenanza Fiscal, paralizará el cobro de los recibos pendientes y devolverá las cantidades abonadas por los contribuyentes.
Sin embargo, el procedimiento para recuperar el dinero no será el mismo para todos los afectados, ya que dependerá de la situación administrativa de cada liquidación.
¿Quién deberá presentar un recurso?
Según ha informado el Ayuntamiento, los contribuyentes que ya hayan abonado la tasa y aún se encuentren dentro del plazo de un mes desde la notificación de la liquidación deberán presentar un recurso de reposición, solicitando la anulación de la liquidación y la devolución del importe ingresado.
Con el fin de facilitar este trámite, el Ayuntamiento ha anunciado que pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo oficial de recurso autorrellenable, que podrá obtenerse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y presentarse tanto de forma telemática como presencial.
¿Quién no tendrá que presentar ese recurso?
Por el contrario, los contribuyentes que ya abonaron la tasa y cuyo plazo de un mes para recurrir haya finalizado no tendrán que presentar el recurso de reposición, al haber adquirido firmeza la liquidación.
Para estos supuestos, el propio Ayuntamiento ha anunciado que articulará un procedimiento de revisión de oficio, con el fin de devolver las cantidades abonadas por quienes ya no pueden recurrir en vía administrativa.
¿Por qué existe esta diferencia?
La diferencia responde a una cuestión estrictamente jurídica.
Mientras una liquidación todavía puede ser recurrida, la devolución debe canalizarse mediante el correspondiente recurso administrativo.
En cambio, cuando la liquidación ya es firme por haber transcurrido el plazo legal para recurrir, la Administración debe acudir a un procedimiento extraordinario de revisión de oficio para dejar sin efecto ese acto administrativo y proceder posteriormente a la devolución de las cantidades ingresadas.
Como siempre, ADICAE te ayudará gratuitamente a tramitar tu devolución
Desde ADICAE Canarias queremos ofrecer a nuestros socios toda la ayuda necesaria para recuperar las cantidades que les correspondan.
Por ello, en cuanto el Ayuntamiento publique el modelo oficial de recurso y concrete definitivamente el procedimiento, nuestros socios podrán acudir a nuestra sede de Las Palmas de Gran Canaria, donde les ayudaremos gratuitamente a:
comprobar cuál es su situación concreta;
verificar si deben presentar un recurso o si su caso quedará incluido en el procedimiento de revisión de oficio;
cumplimentar correctamente el modelo oficial que facilite el Ayuntamiento;
revisar toda la documentación necesaria; y
resolver cualquier duda relacionada con el procedimiento de devolución.
Nuestro objetivo es que ningún socio deje de recuperar su dinero por desconocimiento del procedimiento o por dificultades en la tramitación administrativa.
ADICAE continuará informando
Seguiremos realizando un seguimiento permanente de este asunto y mantendremos puntualmente informados de cualquier novedad que pueda afectar a los derechos consumidores.
Para solicitar asesoramiento o revisión de tu caso concreto, puedes ponerte en contacto con ADICAE Canarias o acudir directamente a nuestra sede.
